Un tribunal gallego ordena indemnizar a una familia por un posible caso de acoso escolar en A Coruña
Tribunal gallego ordena indemnizar a una familia por fallos en la gestión de un posible acoso escolar en A Coruña. Claves: protocolo, daños, sentencia.

Un caso que reabre el debate sobre cómo se gestionan los conflictos en los centros educativos
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a situar en el centro del debate la capacidad de los centros educativos para detectar y gestionar situaciones de conflicto que pueden derivar en acoso escolar. El tribunal ha ordenado a la Administración autonómica indemnizar con 9.000 euros a la familia de un menor que cursó estudios en un instituto de la provincia de A Coruña, tras considerar que la respuesta institucional fue “insuficiente” y que esa falta de diligencia generó un perjuicio emocional en el alumno.
Aunque la resolución no declara formalmente que existiera acoso —porque la familia no recurrió en su momento la decisión administrativa que lo descartó—, sí reconoce que la actuación del centro y de la Administración educativa no alcanzó los estándares exigibles en materia de protección del alumnado.
Desarrollo de la noticia
Los hechos: una denuncia que no obtuvo respuesta concluyente
Durante el curso 2022/2023, la familia del menor trasladó al centro educativo que su hijo estaba sufriendo burlas, empujones, aislamiento y otras conductas hostiles por parte de varios compañeros. Según su relato, estos episodios se repetían tanto en el aula como en los recreos y actividades deportivas.
El centro activó el protocolo de prevención del acoso escolar, pero tras la fase de investigación previa concluyó que no existían indicios suficientes para considerarlo acoso. La resolución se cerró en marzo de 2023.
Sin embargo, la familia insistió en que los episodios continuaron. En abril se produjo un incidente durante una actividad deportiva que ellos interpretaron como una agresión. El centro lo calificó como un “lance de juego”, aunque aplicó medidas cautelares como el cambio de grupo del alumno señalado.
La reclamación y la negativa inicial de la Administración
Tras finalizar el curso, la familia decidió cambiar al menor de centro y presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando 40.000 euros. La Administración la desestimó argumentando que:
- No se había acreditado acoso escolar.
- El menor mantuvo un rendimiento académico excelente.
- No existían informes psicológicos contemporáneos a los hechos.
- Las medidas adoptadas por el centro eran suficientes.
El giro judicial: el TSXG aprecia fallos en la actuación
El TSXG, tras revisar el expediente y escuchar a testigos y peritos, concluye que:
- La investigación previa fue insuficiente. La persona encargada no tenía formación específica y no se documentaron adecuadamente las actuaciones.
- La protección al menor fue débil. No se garantizó vigilancia efectiva en todos los espacios donde podían producirse incidentes.
- Se ignoraron indicios relevantes. Varios alumnos confirmaron burlas, empujones y conductas hostiles.
- No se reactivó el protocolo pese a nuevos incidentes. El centro aplicó medidas aisladas, pero no abrió una nueva investigación formal.
El tribunal recuerda que el acoso escolar suele manifestarse de forma silenciosa y progresiva, por lo que la Administración debe actuar con especial diligencia.
El daño psicológico: un elemento clave
La familia aportó un informe pericial psicológico elaborado por una especialista independiente. El documento concluye que el menor presenta:
- Trastorno de estrés postraumático.
- Trastorno adaptativo con ansiedad.
- Afectación en el ámbito social y escolar.
Aunque el informe es posterior a los hechos, la perito defendió que los síntomas eran compatibles con una vivencia prolongada de estrés en el entorno escolar. El tribunal consideró su testimonio “coherente y creíble”.
La sentencia: responsabilidad patrimonial y 9.000 euros de indemnización
El TSXG determina que la Administración no actuó con la diligencia exigible y que esa insuficiencia contribuyó al malestar emocional del menor y a la decisión de la familia de cambiarlo de centro. Por ello:
- Declara la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa.
- Ordena indemnizar a la familia con 9.000 euros.
- Rechaza la cuantía de 40.000 euros solicitada por falta de pruebas objetivas del daño en aquel momento.
Qué exige la normativa gallega ante un posible acoso escolar
Obligaciones de los centros educativos
La Ley 4/2011 de convivencia y participación de la comunidad educativa establece que:
- Los centros deben garantizar la protección integral de la víctima.
- Deben aplicarse medidas cautelares que impidan el contacto con los presuntos agresores.
- El interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.
El protocolo gallego: un marco que requiere formación y rigor
El protocolo de prevención del acoso escolar en Galicia exige:
- Investigación documentada y entrevistas con todas las partes.
- Nombramiento de responsables formados para apoyar a la víctima.
- Medidas de seguimiento y vigilancia.
En este caso, la sentencia destaca que las personas designadas no recibieron formación específica, lo que afectó a la calidad de la investigación.
Consecuencias e impacto en la comunidad educativa
Un aviso a la Administración educativa
La sentencia envía un mensaje claro: no basta con activar el protocolo; es necesario aplicarlo con rigor, formación y seguimiento real.
Un precedente para futuras reclamaciones
Aunque no declara que hubo acoso escolar, sí reconoce que una actuación insuficiente puede generar responsabilidad patrimonial. Esto abre la puerta a que otras familias reclamen cuando consideren que la respuesta institucional no ha sido adecuada.
Impacto en los centros educativos
El caso invita a reflexionar sobre:
- La necesidad de reforzar la formación del profesorado.
- La importancia de documentar cada paso del protocolo.
- La obligación de actuar incluso cuando los indicios no son concluyentes.
La sentencia del TSXG no solo obliga a la Administración a indemnizar a una familia por su actuación ante un posible caso de acoso escolar en un centro de A Coruña. También pone de relieve las carencias que aún existen en la detección y gestión de estas situaciones.
El fallo recuerda que la protección del alumnado debe ser prioritaria y que cualquier duda razonable debe resolverse siempre a favor de la víctima. La comunidad educativa gallega tiene ahora la oportunidad de reforzar sus protocolos y mejorar la formación del personal docente.
Preguntas frecuentes
¿Reconoce la sentencia que hubo acoso escolar?
No. La sentencia no entra a valorar si hubo acoso, pero sí determina que la actuación fue insuficiente.
¿Por qué se fija la indemnización en 9.000 euros?
Porque el tribunal considera que hubo daño moral, aunque no existían informes contemporáneos que justificaran una cuantía mayor.
¿Puede influir esta sentencia en otros casos?
Sí. Refuerza la idea de que la Administración puede ser responsable incluso sin que se declare formalmente acoso escolar.
¿Qué deben hacer las familias ante un posible caso de acoso?
Documentar todo, solicitar por escrito la activación del protocolo y recurrir cualquier resolución con la que no estén conformes.