El Ayuntamiento de Granada ha recurrido el acuerdo del Consejo de Ministros que designó a A Coruña como sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelar solicitada por el consistorio granadino, al considerar que no hay riesgo de irreversibilidad ni apariencia de buen Derecho.
¿Qué es la AESIA?
La AESIA es un organismo público que tiene como objetivo regular, controlar y fomentar el desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA) en España. La IA es una de las tecnologías más avanzadas y prometedoras del siglo XXI, pero también plantea importantes desafíos éticos, sociales, jurídicos y económicos que requieren una supervisión adecuada y responsable.
La creación de la AESIA fue anunciada por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2022, pero todavía no se ha formalizado su constitución ni su funcionamiento. Lo que sí se ha decidido es su ubicación: A Coruña será la ciudad que albergará la sede central de la Agencia.
¿Por qué Granada recurrió el acuerdo?
El Ayuntamiento de Granada también aspiraba a ser sede de la AESIA, y presentó su candidatura junto con otras ciudades españolas. Sin embargo, el Consejo de Ministros eligió a A Coruña por sus méritos científicos, tecnológicos, culturales y sociales.
El consistorio granadino no quedó conforme con esta decisión, y recurrió el acuerdo del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo. Entre sus argumentos, alegó que:
- El procedimiento seguido para la elección fue opaco, arbitrario y discriminatorio.
- Los criterios empleados para la valoración fueron subjetivos, inadecuados y no se ajustaron a los principios constitucionales y legales.
- La determinación de la sede antes de la creación de la Agencia fue ilegal e inconstitucional.
Además, el Ayuntamiento de Granada solicitó la suspensión cautelar del acuerdo, para evitar que se produjeran hechos consumados que pudieran hacer perder su efectividad a una eventual sentencia estimatoria.
¿Qué dijo el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Granada, al considerar que no se dan los requisitos necesarios para adoptar esta medida.
Según el auto del Tribunal Supremo, ponencia de la magistrada Celsa Pico, para conceder una suspensión cautelar se debe acreditar:
- El riesgo de que se produzca una situación irreversible o de difícil reparación (periculum in mora).
- La apariencia de buen Derecho o verosimilitud del fondo del asunto (fumus boni iuris).
La Sala considera que en este caso no hay riesgo de irreversibilidad, ya que ni siquiera se ha creado la AESIA ni se han dado pasos irreversibles para su instalación en A Coruña. Además, señala que tampoco concurre la apariencia de buen Derecho, ya que los argumentos del Ayuntamiento de Granada se refieren a aspectos que habrá que resolver al afrontar el fondo del litigio.
El Tribunal Supremo recuerda que la apariencia de buen Derecho solo puede fundamentar una medida cautelar cuando sea perceptible a simple vista la ilegalidad de la actuación impugnada. Esa percepción solo cabe en los casos en los que se esté ante la aplicación de una disposición declarada nula, la impugnación de actos idénticos a otros declarados contrarios a Derecho o la vulneración evidente de derechos fundamentales o causas de nulidad.
El auto concluye que ninguna de estas circunstancias se da en este caso, y que los argumentos del Ayuntamiento granadino son cuestiones controvertidas que deberán ser resueltas al resolver el fondo del asunto.
¿Qué consecuencias tiene el auto?
El auto del Tribunal Supremo supone un varapalo para las pretensiones del Ayuntamiento de Granada, que ve frustrada su aspiración de ser sede de la AESIA. Sin embargo, no implica el fin del proceso judicial, ya que el recurso presentado por el consistorio granadino sigue su curso y deberá ser resuelto en su momento.
Por el contrario, el auto supone un respaldo para la elección de A Coruña como sede de la AESIA, que queda confirmada provisionalmente hasta que se dicte sentencia definitiva. De esta forma, la ciudad gallega podrá seguir adelante con los preparativos para acoger la Agencia, que se espera que sea una realidad en los próximos años.
Conclusión
La AESIA es un proyecto ambicioso e ilusionante, que pretende situar a España como un país líder en el desarrollo y la supervisión de la IA. A Coruña es una ciudad con un gran potencial y experiencia en este campo, que ha sido elegida como sede de la Agencia por sus méritos y ventajas. El Ayuntamiento de Granada ha recurrido esta decisión ante el Tribunal Supremo, pero este ha rechazado suspenderla cautelarmente, al considerar que no hay riesgo de irreversibilidad ni apariencia de buen Derecho. El recurso sigue su curso, pero mientras tanto, A Coruña puede celebrar su triunfo y prepararse para ser la capital española de la IA.