La Audiencia de A Coruña condena a dos años de cárcel a un hombre que le rozó un pecho a una menor a la que abordó en una parada de autobús
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años de cárcel a un vecino de la ciudad como responsable de un delito contra la libertad sexuales de los menores. Los magistrados consideran probado que el 21 de marzo de 2018, un poco antes de las nueve de la noche, el procesado se aproximó a dos menores cuando se encontraban en una parada de autobús de la ronda de Outeiro esperando al hermano pequeño de una de ellas.
“Tras entablar una conversación con ellas, les dijo que si querían ‘las hacía mujeres’, y, con ánimo lúbrico, colocó su brazo enganchando a una de las menores, rozándole con él un pecho, zafándose las niñas y escapándose del lugar”, indica el tribunal en la sentencia. Además de la pena de prisión, le ha impuesto la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 50 metros de la víctima por un periodo de tres años, así como cinco años de libertad vigilada y el abono de una indemnización de 1.000 euros.
Los jueces señalan en el fallo, que “no tiene ningún sentido” que las menores le atribuyan al acusado ese comportamiento “de no haber acontecido los hechos que relatan”. En cuanto a la explicación que ofrece el condenado, subrayan que resulta “incluso absurdo” que, por haberles recriminado que estuvieran en un sitio que él pudiera considerar peligroso con unos chicos, “se hubieran inventado todo esto”. Los magistrados recalcan que las menores “no tuvieron problema en decir, con toda naturalidad, que habían estado en ese pasadizo con niños”.
“A la credibilidad intrínseca de las declaraciones de las menores, se suma como elemento corroborador la información que nos facilitó la madre de una de ellas, a quien su hija le llamó pidiéndole que fuera, que estaba muy nerviosa”, afirman los magistrados, al tiempo que recalcan que la mujer narró “de modo muy descriptivo” el estado de afectación en el que se encontraba su hija. Por otra parte, destacan que “no se ha puesto en duda que el acusado conocía que se dirigía a unas menores, pues el mismo incidió en su declaración que eran unas crías, unas niñas pequeñas, y que podían tener la edad de sus hijas”.
La Sala considera probado que “no produce ningún equívoco” el contenido sexual del acto del condenado, pues subraya que “no estamos ante un rozamiento por contacto” y, además, “va acompañado de la frase que les dirige a las menores, de que les hacía mujeres, también de inequívoca carga sexual, la cual, proferida en la calle, a unas menores, resulta intimidante”. Contra la resolución cabe presentar recurso.