Derecho a la desconexión digital
En la era de la hiperconectividad, la frontera entre la vida laboral y personal se diluye con facilidad. Pero ¿qué ocurre cuando una persona de baja médica recibe comunicaciones laborales? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), con sede en A Coruña, responde con contundencia: se trata de una vulneración del derecho fundamental a la desconexión digital y a la integridad moral.
¿Qué pasó? Un conflicto que llegó a juicio
Baja médica y comunicaciones laborales
El caso que dio lugar al fallo judicial comienza con una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad. Durante ese periodo, y sin que mediara consentimiento, recibió correos electrónicos laborales por parte de diferentes personas vinculadas a su entorno profesional.
Un impacto emocional relevante
Según consta en el informe pericial psicológico incorporado al proceso, la trabajadora padecía un estado de ansiedad elevado directamente relacionado con el volumen de trabajo previo, la sobrecarga de tareas y la dificultad para desconectar, lo que afectó significativamente a su bienestar emocional y cognitivo.
La sentencia del TSXG: una protección reforzada
No basta con no contestar
El tribunal fue claro: la empresa no puede escudarse en que la trabajadora no estuviera obligada a responder. El simple hecho de recibir comunicaciones ya implica una intromisión injustificada durante el tiempo de descanso o baja médica.
> “La empresa incumplió su deber de garantizar la desconexión digital, afectando a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de la trabajadora.”
Derecho a la desconexión y a la integridad moral
El derecho a la desconexión digital, regulado por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, no es un mero formalismo. Está directamente ligado al derecho fundamental a la integridad moral del trabajador, especialmente sensible en situaciones de baja médica por causas psicológicas.
Implicaciones legales y laborales
Un mensaje claro para las organizaciones
Este fallo señala que no se pueden normalizar prácticas que impliquen mantener a una persona conectada mientras está de baja. La sentencia establece una indemnización por daños y perjuicios, no tanto por el perjuicio físico o económico, sino por la vulneración de la intimidad y el descanso.
La jurisprudencia evoluciona
Aunque el tribunal desestimó otras vulneraciones como el derecho al honor o la integridad física, reforzó una línea jurisprudencial en expansión: la desconexión digital es parte fundamental del bienestar y la dignidad laboral.
Conclusión: desconectar también es un derecho fundamental
Esta sentencia del TSXG marca un precedente importante en Galicia y en el resto del país: se debe garantizar que toda persona en baja médica pueda descansar sin presiones laborales encubiertas. El fallo no solo sanciona una mala práctica, sino que consolida el derecho a un entorno profesional saludable.
Recomendaciones para empresas y trabajadores
- Empresas: Diseñen protocolos internos que aseguren la desconexión digital, especialmente durante bajas, vacaciones o fines de semana.
- Trabajadores: Conozcan sus derechos y documenten cualquier comunicación indebida durante sus periodos de descanso o baja.
- En general: Fomenten una cultura de respeto al tiempo personal como motor de salud emocional y rendimiento sostenible.